La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MODULARES, C.A. contra el acto administrativo N° PRE-VPAI-CJ-0099373 dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala argumenta que el acto impugnado fue emitido por un órgano distinto a los señalados como máxima autoridad en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del caso.
Extracto de la motiva
El numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: 'Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal'. Asimismo, establece el numeral 5 del artículo 24 eiusdem, que: 'Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (...) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de materia'. Como se indicó al inicio de las presentes consideraciones, el acto recurrido por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MODULARES C.A., es el identificado con las siglas y números: PRE-VPAI-CJ-0099373, de fecha 17 de agosto de 2010, emanado del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se exigió a la accionante el reintegro de las divisas requeridas en las solicitudes números 9250163 y 9609310, es decir, que pidió la recurrente la nulidad de un acto administrativo dictado por un órgano distinto a los señalados como máxima autoridad en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que su conocimiento, de acuerdo al numeral 5 del artículo 24 eiusdem, corresponde entonces a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Sala debe declarar su incompetencia en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MODULARES, C.A., contra el acto administrativo N° PRE-VPAI-CJ-0099373 dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) de fecha 17 de agosto de 2010, por el que se confirmaron las decisiones 'mediante las cuales se exige la consignación de los reintegros emitidos por el Banco Central de Venezuela correspondientes a las solicitudes Nros.9250163 y 9609310, y la suspensión del trámite de solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AA) bajo la modalidad de importaciones productivas al usuario'. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer los autos corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Se ordena remitir los expedientes judicial y administrativo relacionados con la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se continúe con la sustanciación del recurso interpuesto, a partir del pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en la audiencia de juicio ya celebrada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.