Sentencia N° 955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00955, Exp. 2000-0962, 01/07/2009
Expediente2000-0962
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gabriel Ramón Aché Aché contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente su solicitud de auto para mejor proveer. La Sala determinó que la potestad de dictar autos para mejor proveer corresponde al juez del mérito, una vez concluida la etapa probatoria, y que el Juzgado de Sustanciación actuó correctamente al negar la solicitud del apelante. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el auto apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la apelación formulada por el abogado Gabriel Ramón ACHÉ ACHÉ contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 09 de junio de 2004 que declaró improcedente su petición de que se ordenara auto para mejor proveer a fin de que el Inspector General de Tribunales “ampliar[a] información (…) sobre la supuesta denuncia del Fiscal General de la República (…) de presuntas irregularidades cometidas por [el como] Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito (…), en la tramitación de un Amparo Constitucional”. Observa la Sala que en el presente caso el actor en la etapa probatoria promovió entre otras pruebas, informe al Ministerio Público sobre la denuncia presentada en su contra por el ciudadano Javier Elechiguerra en su condición de Fiscal General de la República ante la Inspectoría General de Tribunales el 05 de junio de 2000, siendo esta prueba admitida. Asimismo se observa que el 23 de marzo de 2004 se libró oficio Nº 0387 dirigido a la Fiscalía General de la República a fin de que informara lo solicitado y que, como respuesta a dicho requerimiento, ese organismo en fecha 18 de mayo de 2004 remitió oficio Nº 28637 comunicando que no había sido posible obtener ningún documento relacionado con la denuncia de fecha 05 de junio de 2000 realizada por el Fiscal General de la República ante la Inspectoría General de Tribunales sobre presuntas irregularidades cometidas por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que, en todo caso, “sería en dicha Inspectoría donde deberían constar los mencionados hechos y no en el Ministerio Público”. Con motivo de esa información, el accionante solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 433 del Código de Procedimiento Civil, que ese Juzgado de Sustanciación requiera a la Inspectoría General de Tribunales “ampliar la información contenida en el auto de apertura (…) respecto a lo afirmado por el Inspector General de Tribunales para la época, ciudadano (…) René Molina Galicia, sobre la supuesta denuncia del Fiscal General de la República (…) Javier Elechiguerra Naranjo, de presuntas irregularidades cometidas por el Juez (…) Gabriel Aché, en la tramitación de un Amparo Constitucional”; requerimiento que fue negado por el Juzgado de Sustanciación el 09 de junio de 2004, con fundamento en que la potestad de dictar autos para mejor proveer corresponde al juez del mérito, una vez concluida la etapa probatoria, según lo consagrado en el artículo 401 del Código de Procedimiento.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gabriel Ramón ACHÉ contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 09 de junio de 2004. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadacto administrativoJuzgado de Sustanciación

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