La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Eduardo Roche Lander contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Este acto había declarado su responsabilidad administrativa y le impuso una multa por irregularidades en su gestión como Contralor General. La Sala fundamentó su decisión en la competencia del órgano que dictó el acto y en la validez de las imputaciones realizadas, desestimando los argumentos de incompetencia y cosa juzgada administrativa presentados por el recurrente.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por las partes, así como la opinión consignada por el Ministerio Público, se observa: En primer término, se discute la competencia del órgano del cual emanó el acto administrativo, pues en criterio de la representación judicial del recurrente, la providencia fue dictada en franca violación del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber sido dictado por el funcionario encargado de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría General de la República, ahora Dirección de Determinación de Responsabilidades, cuando en su criterio, debió ser dictada directamente por el Contralor General de la República, en atención al mandato expresamente contenido en el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995. Previo al examen del presunto vicio, es importante acotar que la doctrina de esta Sala ha insistido en la trascendencia que lleva implícita el tema de la competencia, si se toma en cuenta que es ésta la medida de una potestad genérica o bien la capacidad de actuación de los distintos órganos que conforman la Administración Pública, naturalmente atribuida por mandato legislativo; vale decir, que en ningún caso la competencia se presume sino que debe constar expresamente en una norma. En tal sentido, se ha interpretado que la incompetencia de un órgano puede producirse de forma manifiesta, esto es, cuando la Administración actúa a sabiendas de la inexistencia de un poder jurídico previo que legitime su actuación, en cuyo caso operaría irremediablemente la nulidad absoluta del acto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; mientras que cuando se trata de una competencia subsanable, por exclusión de la norma anterior, lo procedente sería declarar la nulidad relativa o anulabilidad de la providencia administrativa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano EDUARDO ROCHE LANDER, contra el acto administrativo de fecha 28 de marzo de 2005, dictado por LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y envíese el administrativo a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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