Sentencia N° 955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00955, Exp. 2003-0239, 01/07/2003
Expediente2003-0239
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónDiferido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que la Sala es competente para conocer del conflicto planteado, pero se acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado César Enrique Castillo en representación de Nicolás Antonio Graffán contra una providencia administrativa del Ministerio de Infraestructura.

Extracto de la motiva

En primer término, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y se planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado César Enrique Castillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nicolás Antonio Graffán, contra la Providencia Administrativa Nº 25-2000 de fecha 26 de abril de 2000, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ahora Ministerio de Infraestructura, contra el ciudadano Nicolás Antonio Graffán.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajodespidocalificaciónMinisterio de Infraestructura

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