Sentencia N° 955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00955, Exp. 0099, 16/07/2002
Expediente0099
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Consorcio Aconcagua-Celta contra el acto administrativo de la resolución Nº 057, dictada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales. La Sala determinó que el acto impugnado adolecía de un vicio de inmotivación, afectando el derecho a la defensa del recurrente, ya que no se conocieron las razones que fundamentaron la decisión administrativa. En consecuencia, se ordena al Ministro del Ambiente conocer y decidir el recurso jerárquico interpuesto por el consorcio recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 057 de fecha 30 de junio de 1999, dictada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales. Al respecto observa: En fecha 17 de diciembre de 1996, el Consorcio Aconcagua-Celta celebró con la República, por órgano del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, el contrato para la ejecución de obras número 96-6373-3 denominada “Continuación de la Colocación de la Tubería de Impulsión Camburito-Taiguaguay, Maracay, Estado Aragua”. Dicho contrato tenía un plazo de ejecución de diez meses, sin embargo, dadas las condiciones objetivas para la ejecución de la obra, fue necesaria la solicitud de seis prórrogas. El acta de inicio de la obra se realizó el 6 de enero de 1997. El 5 de marzo de 1998, la Contraloría Interna del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, levantó Acta por medio de la cual dejó constancia de una serie de observaciones en referencia a la ejecución de la obra, ordenando en consecuencia el reintegro de la cantidad de doscientos veintiún millones trescientos setenta y cinco mil cuarenta y un bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 221.375.041,57), con la observación de que habría de deducir los montos de las partidas involucradas que habían tenido reconsideraciones de precios. Posteriormente, ha señalado la jurisprudencia reiterada, que el vicio de inmotivación se produce cuando no es posible conocer cuáles fueron los motivos del acto y sus fundamentos legales, o cuando los motivos del acto se destruyen entre sí, por ser contrarios. Con fundamento a lo anterior, considera la Sala, que el presente vicio acarrea la nulidad del acto administrativo impugnado, ya que el interesado no pudo conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, lo cual afecta el derecho a la defensa del particular.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Simón Araque, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONSORCIO ACONCAGUA-CELTA, en el cual aparecen como constituyentes las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ACONCAGUA, C.A., y CONSTRUCTORA CELTA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución Nº 057, de fecha 30 de junio de 1999 dictada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el consorcio recurrente, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 256 de fecha 11 de septiembre de 1998, emanado de la Contraloría Interna del referido Ministerio. En consecuencia, queda ANULADO el acto administrativo recurrido. Se ORDENA al MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSO NATURALES conocer y decidir el recurso jerárquico interpuesto por el consorcio recurrente contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 256 de fecha 11 de septiembre de 1998, emanado de la Contraloría Interna del referido Ministerio, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

nulidadacto administrativocontraloríarecurso jerárquicoderecho a la defensamotivacióncontrato de obraadministración pública

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