La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la imposibilidad de practicar la rogatoria para la citación de la sociedad mercantil UNITEK, S.A. (actualmente FLUENCE ARGENTINA) debido a la ruptura de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Argentina. Se admite la solicitud de la empresa PDVSA ETANOL, S.A. para que la citación se realice por vía telemática, utilizando el correo electrónico acordado en el Convenio Marco de Alianza Estratégica entre las partes. La decisión establece que el lapso para la comparecencia comenzará una vez se certifique el envío exitoso de la citación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el régimen ordinario de cooperación judicial internacional para la citación de alguien domiciliado en la República Argentina se basa en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (CIDIP-I, Panamá, 1975), la cual establece la vía diplomática o consular para la transmisión de las solicitudes (artículo 388 del Código Bustamante). Este mecanismo tradicional busca asegurar la soberanía del Estado requerido y la certeza jurídica del acto. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina ha eliminado el canal formal de transmisión del exhorto, conducta que constituye una suspensión de facto del mecanismo de cooperación judicial y es equiparable a una denegación formal de auxilio judicial internacional. Esta negativa indeterminada en el tiempo genera una paralización insostenible del proceso, pues la citación es un presupuesto procesal de validez absoluta (sine qua non), por consiguiente, el Tribunal no puede someter la continuidad de la función jurisdiccional a la reanudación de las relaciones diplomáticas, pues ello configuraría una violación manifiesta del derecho a la tutela judicial efectiva, que consagra entre otras cosas, el acceso a una justicia idónea, transparente, expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles. El principio de territorialidad impone que los actos de coerción o soberanía deben realizarse dentro del territorio nacional o mediante el auxilio soberano. Sin embargo, este principio no puede ser utilizado como una herramienta para paralizar la justicia ad infinitum. El quiebre de relaciones con el Estado requerido (Argentina) y su rechazo al cumplimiento de sus obligaciones convencionales (CIDIP-I), obliga a buscar un mecanismo sustitutivo que sea equivalente en su eficacia comunicacional, como lo es el correo electrónico convenido por las partes. La única forma de evitar la denegación de justicia y mantener el control de legalidad es permitir la citación telemática bajo las condiciones de certeza que se analizarán a continuación. Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 26 el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizando que toda persona pueda obtener con prontitud la decisión correspondiente. Este principio opera como una garantía de rango constitucional que no puede ser sacrificada indefinidamente por la inacción o el conflicto entre Estados. El presente caso, lleva implícito el interés general que subyace en todo proceso contencioso administrativo, obligando a esta Sala a adoptar la interpretación procesal que favorezca la continuidad del juicio (principio pro actione). En este contexto, el Poder Judicial tiene el deber de adaptarse y evolucionar para asegurar la justicia, tal como lo ha impulsado este Máximo Tribunal, entre otros, a través de la Resolución de Sala Plena Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, la cual, es la expresión más clara de la política judicial de superar el formalismo rígido mediante la implementación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), reconociendo que las formalidades, cuando impiden el acceso a la justicia, deben ceder ante la necesidad de la celeridad y eficacia. La citación telemática es un instrumento de eficiencia procesal que reduce costos, acelera tiempos y permite la comunicación transfronteriza en tiempo real, beneficios indispensables ante la inoperatividad de los métodos convencionales.
Dispositiva
1.- La IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y MATERIAL de practicar la rogatoria librada por el Juzgado de Sustanciación el 2 de mayo de 2024, para la citación de la sociedad mercantil UNITEK, S.A. (actualmente denominada FLUENCE ARGENTINA), en virtud del quebrantamiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial de la empresa PDVSA ETANOL, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), relativa a que se practique, en este caso en concreto, la citación de la co-demandada FLUENCE ARGENTINA por vía telemática, al correo electrónico fijado por las partes en el Convenio Marco suscrito por las mismas el 30 de junio de 2014 (garciadelamata@unitek.com.ar). 3.- Se ADVIERTE que el lapso procesal para su comparecencia se iniciará al día de despacho siguiente de que el acuse de recibo digital o la certificación de envío exitoso y no rebotado sean incorporados y certificados en el expediente, y tras verificarse el vencimiento del término de la distancia consagrado en el auto de admisión.