Sentencia N° 954 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00954, Exp. 2003-0929, 05/12/2024
Expediente2003-0929
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00067, declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por TALLER PINTO CENTER, C.A. contra CORPOELEC. Se ordenó el pago de una cantidad específica y se acordó la indexación de la cantidad condenada a pagar, así como el cálculo de intereses moratorios. Además, se solicitó al Banco Central de Venezuela la realización de una experticia complementaria para determinar los montos correspondientes a los intereses y la indexación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la impugnación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Taller Pinto Center, C.A., contra la experticia complementaria del fallo remitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), por considerarla contraria a los criterios establecidos en las sentencia Nro. 00067, dictada por esta Sala el 4 de marzo de 2020. Efectuadas las anteriores precisiones, resulta pertinente citar el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que sigue: "Artículo 249 En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente". Establecido lo anterior, esta Máxima Instancia pasa a analizar los motivos esgrimidos en sustento de la impugnación, y en tal sentido observa que la representación judicial de la demandante alegó “(…) que si bien se expresa el monto (…) antes y después de haberla aplicado, no se evidencia el detalle o la motivación específica de como el BCV llegó a la conclusión de su ajuste por indexación, elemento que ha debido detallar según el mandato del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que exige para las experticias: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos (…)”.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que, por vía de colaboración, calcule los intereses moratorios y la indexación de conformidad con lo ordenado en la sentencia Nro. 00067 de fecha 4 de marzo de 2020.

Palabras clave

cobro de bolívaresintereses moratoriosindexación

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