Sentencia N° 954 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00954, Exp. 2014-1232, 26/10/2023
Expediente2014-1232
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónNULA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado el decaimiento del objeto en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Suministros Industriales Delta, C.A. La Sala determinó que el conocimiento del recurso correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa y, específicamente, al Juzgado Superior Estadal de Nueva Esparta, dado que la decisión administrativa impugnada no tenía contenido tributario. La sentencia fue firmada el 26 de octubre de 2023.

Extracto de la motiva

Delimitada la litis, esta Sala estima necesario destacar que aun cuando la contribuyente Suministros Industriales Delta, C.A., solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el juez de mérito no emitió ningún pronunciamiento sobre el particular, por cuya razón en esta oportunidad no procede consideración alguna en relación a la aludida medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad, que ahora conoce esta Superioridad en apelación. Así se establece. En vista de lo antes indicado, y por ser la competencia de orden público, revisable en todo estado y grado de la causa, pasa esta Máxima Instancia a analizar si el Tribunal remitente era competente para conocer el caso de autos. En tal sentido, se observa: El artículo 49, numeral 4 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla: “Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. La norma transcrita pone de relieve que la garantía del juez o de la jueza natural con el propósito de salvaguardar el debido proceso, requiere la confluencia de varios requisitos por parte del sentenciador o de la sentenciadora, entre los que destacan: i) su predeterminación legal; ii) su independencia; iii) su imparcialidad; iv) encontrarse plenamente identificado o identificada o ser susceptible de identificación; v) preexistir con anterioridad a los hechos que van a ser juzgados; vi) ser idóneo, apto y formado o idónea, apta y formada, en el área que se trate, y vii) ser competente por la materia. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, números 00144, 00744 y 01145 de fechas 24 de marzo de 2000, 15 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2016, casos: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Manuel Márquez Castro y Ganadería R&A, C.A., respectivamente). Así las cosas, el Juez o la Jueza natural es el o la competente por la materia para resolver el mérito de una determinada controversia jurídica, por tener la Región Oriental, así como los actos judiciales subsiguientes. Así se declara. Vista la declaratoria que antecede, este Máximo Tribunal, ordena remitir el original del expediente al juzgado declarado competente a los fines de la continuación del procedimiento.

Dispositiva

1) CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SUMINISTROS INDRUSTRIALES DELTA, C.A., contra la Decisión Administrativa identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/ 2012-002793, del 24 de septiembre de 2012, notificada el 18 de octubre de ese mismo año, suscrita por la el Gerente de la Aduana Principal El Guamache del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2) NULA la sentencia definitiva signada con el alfanumérico PJ602014000270 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 18 de junio de 2014, así como los actos judiciales subsiguientes.

Palabras clave

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