Sentencia N° 954 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00954, Exp. 2018-0496, 08/08/2018
Expediente2018-0496
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Wilfredo José Prado Mendoza. La Corte había declarado su incompetencia para conocer el caso, planteando la regulación oficiosa de competencia ante el TSJ. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el demandante no ostenta el grado de oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que limita la competencia del TSJ en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2017-0422 de fecha 18 de mayo de 2017. Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ejercida por el ciudadano WILFREDO JOSÉ PRADO MENDOZA, antes identificado, en su condición de Maestro Técnico de Tercera del Componente de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contra el acto administrativo distinguido con las letras y números JPEW-DRC-DH 17638 del 28 de octubre de 2009, dictado por la JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2017-0422 de fecha 18 de mayo de 2017. 2. Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ejercida por el ciudadano WILFREDO JOSÉ PRADO MENDOZA, antes identificado, en su condición de Maestro Técnico de Tercera del Componente de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contra el acto administrativo distinguido con las letras y números JPEW-DRC-DH 17638 del 28 de octubre de 2009, dictado por la JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

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