La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Química Integrada contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0222, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico contra un acto administrativo del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la negativa del SENIAT a autorizar la destrucción de mercancías no se ajustaba a derecho, ya que la empresa había cumplido con los procedimientos establecidos para tal efecto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente recurso se contrae a decidir en torno al vicio de falso supuesto de hecho en el que habría incurrido la decisión dictada por el Tribunal de primera instancia al considerar procedente la deducción de la mercancía en mal estado. Circunscrita de esta forma la litis, pasa este Alto Tribunal a resolver el recurso de apelación planteado por la representación fiscal, en los términos siguientes: El Juzgado a quo en la sentencia apelada consideró, luego de examinar el contenido de los artículos 64 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2003 y 27, numeral 6 de la citada Ley de 2007, que de tal normativa no se evidencia ninguna disposición que permita rechazar la destrucción de los productos por responsabilidad de la contribuyente o sus distribuidores o algunas otras exigencias que no sean las contenidas en el artículo 64 eiusdem, diferentes a que no hayan sido compensadas por seguros u otra indemnización y no se hayan imputado al costo de las mercancías vendidas o de los servicios prestados; y que tanto el acto recurrido como el acta de destrucción de mercancías y otros bienes N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/D/2009/2400/03 del 06 de agosto de 2009, son nulos, por cuanto, esta última: “1) (…) fue emitida más de un año después de haber emitido la primera en la cual el SENIAT aprobó la destrucción de las mercancías y encontrando el procedimiento ajustado a la norma. 2) No existe en la ley condición alguna que requiera que el daño de la mercancía sea o no responsabilidad de la contribuyente. 3) la negación originada en la segunda acta de destrucción resolvió un caso precedentemente decidido que creó derechos subjetivos a favor de la contribuyente, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario (…)”.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 2742 dictada el 29 de enero de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.A. QUÍMICA INTEGRADA “INTEQUIM”, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0222 de fecha 30 de marzo de 2011, dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/D/2009/20 del 10 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del mencionado Servicio Nacional, la cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo señalado en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATC.A. Química IntegradaResolución Administrativa