La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Estado Bolívar, en relación a una demanda por cobro de bolívares. Se ordenó notificar a diversas entidades, incluyendo al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, para que informaran sobre la participación accionaria de la República en la empresa demandada. La Sala destacó la importancia de verificar el control decisivo de la República en la administración de la empresa involucrada.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir lo relativo a la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada con ocasión de la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa Proyectos y Construcciones Payloader Padre e Hijos, C.A. contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: A través de sentencia Núm. 0672 del 18 de junio de 2013, esta Sala ordenó oficiar al Presidente de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana PMG, S.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y al Procurador General de la República, para que “dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia para estas últimas, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en el expediente las notificaciones de la presente decisión, consignen copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada o cualquier otro instrumento donde se evidencie la participación de la República Bolivariana de Venezuela”, ello a los fines de establecer la competencia para conocer la demanda de autos que le fue declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., al Presidente de la empresa C.V.G. MINERVEN- COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.