Sentencia N° 954 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00954, Exp. 2015-0639, 05/08/2015
Expediente2015-0639
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por Germán del Carmen Garcés Garcés contra un acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena y determinó que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque es el competente para conocer la demanda de nulidad. La decisión se fundamenta en la normativa especial de arrendamientos que establece la competencia de los juzgados de municipio en materia contencioso-administrativa inquilinaria fuera del área metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del 7 de mayo de 2015, para resolver la solicitud de regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante decisión de fecha 12 de diciembre de 2014. 2. Que corresponde al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadarrendamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca