La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Belfort contra la Resolución Nº 148 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, que declaró la extinción por decaimiento del título administrativo de una concesión de radiodifusión. La Sala fundamentó su decisión en que el fallecimiento del titular de la concesión, Nelson Enrique Belfort Yibirín, constituyó un hecho que llevó a la extinción del título, y que los recurrentes no tenían legitimación para solicitar la transformación del mismo, ya que no eran los titulares del derecho. Además, se desestimaron los alegatos de violación al debido proceso y otros vicios alegados por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que el fallecimiento del ciudadano Nelson Enrique BELFORT YIBIRÍN es un hecho objetivo constatable solo con la partida de defunción, circunstancia que fue verificada en el caso que se examina cuando los propios recurrentes consignaron ante la Administración el Acta de defunción Nº 14 de fecha 14 de noviembre de 2000 en la cual la Prefectura de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, Estado Táchira dejó constancia de la muerte del citado ciudadano el día 21 de septiembre de 2000. Constatado el fallecimiento del titular de la concesión, esta se extinguió. Se advierte que si bien el término utilizado por la Administración fue “la extinción por decaimiento del Título Administrativo Definitivo” y no la extinción de la concesión, lo cierto es que a juicio de la Sala ello no afecta en nada el sustrato de la decisión, ni su conformidad con el hecho ocurrido (muerte) y el derecho aplicable. Con fundamento en lo expuesto este Alto Tribunal considera que con el referido fallecimiento sí se verificaron los supuestos necesarios para que se declarara extinguido el Título Administrativo Definitivo otorgado al causante de los recurrentes, por lo que no incurrió la Administración en falso supuesto de hecho por así haberlo declarado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARAR la extinción por decaimiento del Título Administrativo Definitivo contenido en el Oficio Nº 7003, de fecha 08 de julio de 1994, emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante el cual se autorizó el inicio regular de las transmisiones de una estación de radiodifusión sonora a través de la Frecuencia 100.1 MHz, Canal 61, Clase ‘B’, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; en virtud de la muerte del ciudadano NELSON ENRIQUE BELFORT YIBIRÍN. SEGUNDO: DECLARAR la cesación de los efectos jurídicos del Título Administrativo Definitivo contenido en el Oficio Nº 7003, de fecha 08 de julio de 1994, emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transformación de la frecuencia de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) 100.1 MHz, Canal 61, Clase ‘B’, para la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, presentada por los ciudadanos RAIZA ISTURIZ DE BELFORT, NELSON ENRIQUE BELFORT ISTURIZ. CUARTO: Declarar CONCLUIDO el procedimiento administrativo y ORDENAR a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el archivo de la solicitud que dio origen al mismo. QUINTO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el archivo del expediente administrativo a nombre del ciudadano NELSON ENRIQUE BELFORT YIBIRÍN. SEXTO: NOTIFICAR el texto íntegro del presente acto, y de los recursos que procedan contra el mismo. SÉPTIMO: ORDENAR la publicación del presente acto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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