La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SERSECO PROTECCIÓN C.A. contra la Resolución N° 128 del 4 de julio de 2012, que revocó las autorizaciones para prestar servicios de vigilancia. Sin embargo, declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar presentada junto al recurso, argumentando que se había optado por vías judiciales alternas sin alegar subsidiaridad. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva y la correcta aplicación de los procedimientos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de amparo cautelar es inadmisible, ya que la parte actora ha optado por recurrir a dos vías judiciales simultáneamente, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo cautelar, dado que no se ha alegado subsidiaridad entre las acciones interpuestas. La Sala reitera que el recurso de nulidad ha sido admitido a los efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, en lo que respecta a la caducidad de la acción, y se ordena la apertura del cuaderno separado para el pronunciamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos.
Dispositiva
1.- Se ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso, específicamente en lo atinente a la caducidad, ordene la apertura del cuaderno separado para el pronunciamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos y notifique de la presente decisión.