La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la sociedad mercantil Sodexho Pass Venezuela, C.A. La transacción fue autenticada el 4 de mayo de 2011 y tenía como objetivo concluir un litigio por incumplimiento de contrato relacionado con la entrega de tickets de alimentación. La homologación se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal efecto.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de transacción planteada por el apoderado judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME),) a tal efecto, observa lo siguiente: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos contencioso administrativos de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Igualmente, los artículos 1.713, 1.714, 1.718 y 1.155 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.” De las normas antes referidas se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, y tiene entre éstas la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.
Dispositiva
HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y la sociedad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. (SODEXHO PASS), autenticada el 4 de mayo de 2011, anotada bajo el Nº 012, Tomo 069 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.