La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por Omar Enrique Velásquez Alvaray contra un acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. El recurrente alegó que actuó bajo órdenes verbales de su superior, el Ministro de Finanzas, lo que consideró como una delegación de firma. Sin embargo, la Sala concluyó que no existió una delegación formal y que su actuación fue imprudente al suscribir contratos sin competencia para ello.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que el accionante solicitó la nulidad del acto administrativo s/n de fecha 09 de marzo de 2010, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la providencia administrativa de fecha 07 de enero de 2010, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa en su condición de Director de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología (ENAHP-IUT), y le impuso multa por la cantidad de ocho millones ciento cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 8.140.000,00), actualmente expresados en ocho mil ciento cuarenta bolívares exactos (Bs. 8.140,00). El hecho generador de responsabilidad, según se aprecia en la providencia administrativa impugnada, fue haber suscrito cinco (5) contratos de compra-venta, para adquirir un inmueble denominado Edificio Bilbao, ubicado en la Urbanización La Urbina, en el actual Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, sin tener competencia para ello, en su condición de Director (E) de la Dirección General de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, el cual sería destinado como sede de la referida casa de estudios; conducta que el órgano contralor juzgó de imprudente, y en consecuencia encuadra en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dispositiva
Por los motivos expuestos, y desestimados los argumentos esgrimidos en contra de la providencia administrativa impugnada, esto es, el acto administrativo s/n de fecha 09 de marzo de 2010, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la providencia administrativa de fecha 07 de enero de 2010, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa en su condición de Director de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología (ENAHP-IUT), y le impuso multa por la cantidad de ocho millones ciento cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 8.140.000,00), actualmente expresados en ocho mil ciento cuarenta bolívares exactos (Bs. 8.140,00), debe la Sala declarar SIN LUGAR el presente recurso de nulidad. Así finalmente se decide.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativadelegación de firmaContraloría General