La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de cumplimiento de una sentencia anterior que condenó a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) a pagar indemnización a los hijos de una ciudadana fallecida. La Sala ordenó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente supervise la ejecución de la indemnización, asegurando que los fondos sean utilizados para el bienestar de los menores. Además, se declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa presentada por la parte actora, condicionando su procedencia a un eventual incumplimiento por parte de CADAFE.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por las partes, y al efecto observa: Por sentencia N° 02628 dictada en fecha 21 de noviembre de 2006 y publicada el día 22 del mismo mes y año, la Sala declaró con lugar la demanda incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Coromoto González, quien actuó como representante legal de sus hijos Kevin Stiven y Kenia Yarays Parra González, condenando a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) pagar a los accionantes la suma de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), ahora expresados en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), correspondiéndole a cada uno la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), ahora expresados en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por concepto de indemnización por daños morales causados con ocasión de la muerte de su padre Fernando Eleuterio Parra Castro. Decretada la ejecución voluntaria de dicho fallo, en fecha 29 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), solicitó a la Sala “...se sirva indicarnos la forma en que debe darse cumplimiento a la sentencia anteriormente señalada, toda vez que los beneficiarios de los montos condenados a pagar son menores de edad…”. Luego, el día 17 de junio de 2008, la parte actora solicitó la ejecución forzosa del mismo. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que se practicaron las notificaciones de las partes y de la Procuraduría General de la República, hasta el momento en que se solicitó la ejecución forzosa del fallo, es decir el 17 de junio de 2008, transcurrió el plazo para su cumplimiento voluntario. No obstante lo anterior, se constata que la manifestación efectuada por la representación judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) referida a que se indique la forma cómo ejecutar dicho fallo, denota su disposición de cumplir voluntariamente con lo decidido en el presente caso, a cuyos efectos y en resguardo del interés superior del niño y la adolescente mencionados, y ante la ausencia de alguna disposición especial que regule la materia, considera esta Sala necesario ORDENAR al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, Extraordinario, de fecha 10 de diciembre de 2007, que asegure al niño Kevin Stiven Parra González y a la adolescente Kenia Yarays Parra González, por intermedio de la persona que ejerza la responsabilidad de crianza, ciudadana Gladys Coromoto González, su progenitora, la ejecución de lo dispuesto en la sentencia N° 02628 dictada en fecha 21 de noviembre de 2006, o que implemente cualquier otro mecanismo que permita el mejor aprovechamiento de la indemnización acordada a su favor, a fin de garantizarles sus derechos e intereses, tal y como se ha efectuado en otras oportunidades (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00386 de fecha 2 de abril de 2008). El referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas deberá supervisar que la cantidad de dinero otorgada a título de indemnización sea utilizada para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda de los prenombrados. Adicionalmente, la Sala estima necesario ratificar la notificación efectuada al Ministerio Público con el objeto que designe a un funcionario competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta decisión en todas sus partes. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ORDENA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa Circunscripción Judicial, que le corresponda previa distribución, asegure al niño Kevin Stiven y a la adolescente Kenia Yarays Parra González, a través de la persona que ejerza la responsabilidad de crianza, ciudadana Gladys Coromoto González, su progenitora, la ejecución de lo dispuesto en la sentencia N° 02628 dictada en fecha 21 de noviembre de 2006, o que implemente cualquier otro mecanismo que permita el mejor aprovechamiento de la indemnización acordada a su favor, a fin de garantizarles sus derechos e intereses; el Tribunal deberá supervisar que ese dinero sea utilizado para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda del referido niño. A tal efecto, se ORDENA anexar copias certificadas de este fallo y de las sentencias números 02628 y 00036 publicadas en fechas 22 de noviembre de 2006 y 10 de enero de 2008, respectivamente. 2.- ORDENA notificar al Ministerio Publico a fin de que designe a un funcionario competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá velar por el cumplimiento de esta decisión. 3.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 17 de junio de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
indemnizaciónmenores de edadejecución forzosadaño moralprotección de niñosCADAFEsentenciacumplimiento