La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel José Gutiérrez Gómez contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El recurrente había sido amonestado y suspendido por un mes sin goce de sueldo por la conducta de otorgar una medida cautelar sustitutiva a una persona condenada, lo que fue considerado un descuido injustificable. La Sala concluye que la sanción impuesta fue adecuada y que el procedimiento seguido por la Comisión fue conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha cuatro (04) de agosto de 2005, contentivo de la decisión dictada con ocasión al Recurso de Reconsideración intentado por el ciudadano Manuel José Gutiérrez, en fecha 20 de junio de 2005, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, dicho acto comprende un análisis pormenorizado de todas y cada una de las objeciones que hiciera el recurrente en su escrito recursivo, las cuales quedaron plenamente identificadas en el aparte I de la decisión bajo el título ‘DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN’. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, realizó un análisis exhaustivo de las actas del expediente para concluir: ‘…En consecuencia, a juicio de esta instancia disciplinaria, de las actas bajo análisis se desprende que el juez recurrente ciertamente procedió a revisar una medida privativa de libertad otorgada en otra etapa del proceso y acordar una medida cautelar sustitutiva, cuando ya no correspondía, por haber perdido la competencia; con lo cual invadió así la del juez de ejecución, lo que constituyó, como se señaló en la decisión recurrida, y como fue imputado por la Inspectoría General de Tribunales, un descuido injustificable en la tramitación de ese proceso. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el abogado MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, contra el acto administrativo de fecha 04 de agosto de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la providencia de fecha 07 de abril de 2005, por la cual el recurrente fue amonestado de conformidad con los numerales 7 y 11 del artículo 36 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y suspendido por un (1) mes sin goce de sueldo del ejercicio del cargo de Juez Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
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