La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo. La Corte se había declarado incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Fundación de Estado para la Orquesta Nacional Juvenil de Venezuela contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un ciudadano. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, se declaró competente para conocer del caso y decidió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el órgano adecuado para resolver el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Fernando Guerrero Briceño y María Gabriela Zubillaga Mattar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación de Estado para la Orquesta Nacional Juvenil de Venezuela, antes identificados, contra la Resolución de fecha 24 de abril de 1991, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Carlos Vicente Golindano Moreno, contra la referida Fundación; y por cuanto uno de los Tribunales tiene atribuida la competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL es COMPETENTE, para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Fernando Guerrero Briceño y María Gabriela Zubillaga Mattar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN DE ESTADO PARA LA ORQUESTA NACIONAL JUVENIL DE VENEZUELA, contra la Resolución de fecha 24 de abril de 1991, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Carlos Vicente Golindano Moreno, con cédula de identidad N° 5.979.531, contra la referida Fundación.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheFUNDACIÓN DE ESTADOjurisdicción contencioso-administrativa