Sentencia N° 954 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00954, Exp. 2003-0368, 29/07/2004
Expediente2003-0368
PonenteHUMBERTO BRICEÑO LEÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de corrección de error material presentada por ASCANDER CONTRERAS UZCÁTEGUI, en relación a la identificación incorrecta de su cédula de identidad en una sentencia anterior. Se estableció que el número correcto de cédula es 925.452, en lugar de 4.468.628. La solicitud fue considerada procedente, y se reafirmó la importancia de los mecanismos de corrección establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de corrección material, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la rectificación de errores de copia, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección de error material, presentada por el ciudadano ASCANDER CONTRERAS UZCÁTEGUI, de la sentencia de esta Sala N° 420 publicada el 4 de mayo de 2004, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de febrero de 2003. En consecuencia, se deja expresamente establecido que el ciudadano ASCANDER CONTRERAS UZCÁTEGUI es titular de la cédula de identidad N° 925.452. Publíquese y regístrese. Téngase la presente decisión como parte de la sentencia publicada el 4 de mayo de 2004.

Palabras clave

corrección de errorcédula de identidadCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderecho al debido procesosentenciarectificacióncontencioso-administrativo

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