La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa DaimlerChrysler de Venezuela, L.L.C. La Sala anuló los actos administrativos recurridos y ordenó el desaduanamiento de las mercancías, argumentando que la clasificación arancelaria propuesta por la Administración Aduanera era incorrecta y que las mercancías debían ser clasificadas como 'Las demás partes de freno'. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que sustentaran la clasificación inicial y en la correcta aplicación de la normativa aduanera vigente.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la clasificación arancelaria de las mercancías debe hacerse conforme a las disposiciones del Arancel de Aduanas y a las pruebas presentadas en el expediente. En este sentido, se concluye que las mercancías importadas no constituyen un sistema hidráulico de frenos completo, sino partes de un sistema de freno, lo que justifica su clasificación en la partida arancelaria correspondiente. La Sala también señala que la falta de motivación en los actos administrativos no afecta la validez de la decisión, ya que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por lo tanto, se ordena el desaduanamiento de las mercancías y se anulan los actos administrativos impugnados.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva No. 895, dictada en fecha 14 de diciembre de 2001 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. 2. SE ANULAN los actos administrativos recurridos, contenidos en el Acta de Reconocimiento sin número de fecha 12 de noviembre de 1999 y el Acta de Comiso sin número y sin fecha, expedidos a cargo de la contribuyente importadora DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 3. SE ORDENA el desaduanamiento de las mercancías llegadas en fecha 09 de noviembre de 1999, en el vehículo aéreo FX-055 de la empresa transportista Fritz Air Freight, bajo la Guía Aérea No. 69055121020, declaradas en la oficina aduanera bajo el No. 012346 en fecha 12 de noviembre de 1999, como 'Las demás partes de freno' bajo el Código Arancelario No. 8708.39.90, cantidad 2 y una tarifa ad-valoren del 15%, con un valor CIF declarado por Bs. 993.722,39, amparados por la Factura Comercial No. MC01884 de fecha 29 de octubre de 1999. 4. En virtud de las dificultades interpretativas confrontadas para decidir el debate de autos, la Sala estima que no procede en el presente caso la condenatoria en costas, según lo dispuesto en el artículo 327 de vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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