Sentencia N° 954 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00954, Exp. 13745, 16/07/2002
Expediente13745
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Banco Central de Venezuela en un juicio por cobro de bolívares. Se rechazó la ilegitimidad del Presidente del Banco Central como representante judicial y se declaró sin lugar la solicitud de acumulación de autos por falta de identidad de título y objeto entre los procesos. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley del Banco Central de Venezuela y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, esta Sala resolverá la procedencia o no de las cuestiones previas opuestas por el ciudadano Antonio Casas González y por la República de Venezuela, en el mismo orden como quedaron establecidas. Observa la Sala que la parte demandada opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye”, alegando que en este caso, la representación judicial del Banco Central de Venezuela se encuentra atribuida por Ley, en forma exclusiva y excluyente, a su representante judicial y a sus apoderados debidamente constituidos y que la citación del Banco Central de Venezuela no recayó en la persona de su Representante Judicial, ni en la de ningún apoderado designado por el Directorio, sino en la de su Presidente, ciudadano Antonio Casas González, quien en su decir no tiene la representación judicial del Instituto demandado, de conformidad con los artículos 33 y 40 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Ahora bien, estima la Sala necesario realizar un examen de las disposiciones contenidas en la Ley del Banco Central de Venezuela, a los fines de determinar la procedencia de la cuestión previa alegada. El artículo 33 de la Ley del Banco Central de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 35.106 del 4 de diciembre de 1992), vigente para la época, establece lo siguiente: “Artículo 33.- La dirección inmediata y la administración de los negocios del Banco Central de Venezuela, estarán a cargo del Presidente, quien será además, el Presidente del Directorio y el representante legal del Banco, salvo para los asuntos judiciales, en cuyo caso la representación corresponderá al representante o representantes judiciales, así como a los apoderados designados por el Directorio.” Por su parte, el artículo 40 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en vigencia para la época, establece lo que a continuación se transcribe: “Artículo 40.- El Banco Central de Venezuela tendrá uno o más representantes judiciales, quienes serán de la libre elección y remoción del Directorio, y permanecerán en el cargo mientras no sean sustituidos por la persona o personas designadas al efecto. El representante judicial será el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultado para representar judicialmente al Banco y, en consecuencia, toda citación o notificación judicial al Banco deberá practicarse en cualquiera de las personas que desempeñe dicho cargo.”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del Banco Central de Venezuela opuesta por el ciudadano Antonio Casas González. 2) SIN LUGAR la solicitud de acumulación del presente expediente, al distinguido con el número 13744, propuesta por la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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