La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00305, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad presentada por la abogada Haidee Mercedes Romero Flores contra el acto administrativo que ordenó su remoción como Jueza Provisoria. Se ordenó el pago de dos días de salario y se solicitó la evaluación de su expediente personal para determinar su derecho a una pensión por incapacidad. Además, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, estableciendo un plazo para que la Procuraduría General informe sobre el cumplimiento del fallo.
Extracto de la motiva
El Código Adjetivo señala en el artículo ut supra transcrito que una vez que una sentencia es definitivamente firme, el tribunal, a solicitud de la parte interesada, dictará un decreto de ejecución. Este decreto debe fijar un lapso de entre tres y diez días para que el perdidoso cumpla voluntariamente, y acota asimismo dicha norma que la ejecución forzada no podrá iniciarse hasta que ese plazo haya vencido. En efecto, se desprende de las actas del presente expediente que en fecha 5 de junio de 2019, mediante sentencia Nro. 00305, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la presente demanda, y encontrándose las partes debidamente notificadas de la misma, lo que correspondería es el decreto de la ejecución voluntaria, por lo que se niega la petición de la parte solicitante. Así se decide. Ahora bien, como ha sido expuesto por sentencia Nro. 00305 publicada en fecha 5 de junio de 2019, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la presente demanda de nulidad ejercida por la abogada Haidee Mercedes Romero Flores, y en consecuencia ordenó lo siguiente: “(…) a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA pagar a la demandante, los dos (2) días de salario correspondientes al 14 y 15 de julio de 2017. (…) oficiar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que evalúe el expediente personal de la ciudadana Haidee Mercedes Romero Flores, a fin de constatar si dicha ciudadana cumplía con los requisitos necesarios para el otorgamiento de una pensión por incapacidad en atención al estado de salud que presentaba al momento de su retiro, e informe a esta Sala de sus resultas dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación.”
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la abogada HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES, contra el acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-Núm. 1796-2017 de fecha 22 de junio de 2017, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que removió a la actora del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA pagar a la demandante, los dos (2) días de salario correspondientes al 14 y 15 de julio de 2017. 3.- ORDENA oficiar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que evalúe el expediente personal de la ciudadana Haidee Mercedes Romero Flores, a fin de constatar si dicha ciudadana cumplía con los requisitos necesarios para el otorgamiento de una pensión por incapacidad en atención al estado de salud que presentaba al momento de su retiro, e informe a esta Sala de sus resultas dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación.