La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00716, declaró con lugar la demanda por abstención presentada por Juan Pablo Peña Mejías contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Se ordenó al Ministro dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por el demandante en relación a su situación de retiro. La Sala estableció un plazo para el cumplimiento de esta orden y, tras recibir la información correspondiente, consideró que se había cumplido con la sentencia anterior, cerrando así el juicio.
Extracto de la motiva
A los fines de determinar si se dio cumplimiento a lo acordado por esta Sala mediante sentencia Nro. 00716 del 19 de julio de 2016, en la que se declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Juan Pablo Peña Mejías ya identificado, contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa y, en consecuencia, se le ordenó a este último dar respuesta al recurso de reconsideración incoado por el demandante en fecha 1° de julio de 2010, contra la Resolución Nro. 013872 dictada por ese órgano el 8 de abril de 2010, mediante la cual el accionante fue pasado a situación de retiro; se observa: El 29 de junio de 2017, se recibió en esta Sala el oficio Nro. MPPD-CJ-DD: 2482 de igual fecha, suscrito por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en el cual informó lo siguiente: “(…) me permito hacer de su conocimiento que en acatamiento a la decisión antes identificada (Sentencia N° 00716 de fecha 19 de julio de 2016), el Titular del Despacho procedió a girar las instrucciones pertinentes del caso en particular, ordenándole al Comandante General de la Armada Bolivariana remitir copia de las participaciones de no ascenso del Teniente de Fragata (en situación de reserva activa) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS (…) correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; a los efectos de revisar y evaluar la procedencia del recurso de reconsideración ejercido en contra del Acto Administrativo N° 013872 de fecha 08 de abril de 2010. A tenor de lo expuesto, esta Consultoría Jurídica se permite anexar a la presente copia de la Comunicación N° MPPD-DD:3339 de fecha 16 de mayo de 2017, mediante la cual el ciudadano General en Jefe, Ministro del Poder Popular para la Defensa, notifica al Teniente de Fragata (en situación de reserva activa) Juan Pablo Peña Mejías, las resultas del recurso ejercido, decidido como IMPROCEDENTE, por considerar que el pase a reserva Activa se produce por el acaecimiento de ciertas circunstancias durante la carrera militar, y que dado al hecho que no supone la comisión de una infracción, no exige la apertura, sustanciación y decisión de un procedimiento administrativo sancionatorio previo; razón por la cual CONFIRMÓ el Acto Administrativo 013872 de fecha 08 de Abril de 2010, mediante el cual fue pasado (a retiro) Reserva Activa por Permanencia Máxima en el Grado, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este orden de ideas, se anexa a la presente comunicación el expediente administrativo instruido al mencionado profesional con ocasión a las actuaciones efectuadas en cumplimiento de la orden impartida mediante Sentencia N° 00716 de fecha 19 de julio de 2016, emanada de la Sala (…)” (vid., folios 256 al 258 del expediente judicial).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS (cédula de identidad Nro. 11.041.607), asistido por el abogado José Miguel Lombardo Giambalvo (INPREABOGADO Nro. 66.541), contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.