Sentencia N° 953 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00953, Exp. 2012-0772, 28/09/2016
Expediente2012-0772
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-09-27
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, en relación a una demanda por daños y perjuicios presentada por la Asociación de Molinos Auríferos de El Callao contra la sociedad Promotora Minera de Guayana. La Sala, tras revisar el expediente y las notificaciones realizadas, ordenó oficiar a diversas entidades para que informaran sobre la participación accionaria de la República en la empresa demandada, a fin de establecer la competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala decidir lo relativo a la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en decisión de fecha 09 de agosto de 2011, dictada con ocasión de la demanda por “daños y perjuicios” incoada con medida preventiva de embargo, por los ciudadanos Ramona de Herrera y otros integrantes de la Asociación de Molinos Auríferos de El Callao (A.M.A.C.) contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: A través de sentencia Núm. 1174 del 10 de octubre de 2012, esta Sala ordenó oficiar al Presidente de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana PMG, S.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y al Procurador General de la República, “a fin de que, dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia para estas últimas, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en el expediente las notificaciones de la presente decisión, consignen copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada, así como su última reforma estatutaria o cualquier otro instrumento donde se evidencie la participación de la República Bolivariana de Venezuela”, ello a objeto de establecer la competencia para conocer la demanda de autos que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., al Presidente de la empresa C.V.G. MINERVEN-COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A., al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. Así se declara.

Palabras clave

competenciasociedades mercantilesparticipación accionariaentidades públicascontrol estatal

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