La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la Cámara Regional de Licoreros y Afines del Estado Anzoátegui, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda. La controversia se originó por la regulación del horario de expendio de licores, donde se alegó que existía una incertidumbre jurídica debido a normas diferentes dictadas por el Gobernador y los Concejos Municipales. Sin embargo, se concluyó que la asociación civil no tenía legitimidad para incoar la acción, ya que no era uno de los organismos directamente involucrados en el conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y en primer término advierte que la representación judicial de la parte demandante en fecha 14 de julio de 2015, consignó escrito de “fundamentación de la apelación” aun cuando la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no impone al apelante la carga de fundamentar el recurso ejercido contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación. En tal sentido, alegó la parte accionante en el referido escrito de “fundamentación de la apelación”, que “el problema planteado aquí es en relación a la Controversia Administrativa que existe y se suscita entre las autoridades públicas, en relación al ejercicio de las competencias cuando ellas son concurrentes y deben ponerse de acuerdo para ejercerlas conjuntamente, de manera acordada y armoniosa. Por ello decimos que no se trata de un problema sobre la titularidad competencia (sic) entre dos autoridades públicas, pues como bien se explica en el escrito del Recurso, se reconoce que ambas autoridades en controversia son competentes para fijar el horario de expendio de licores en la jurisdicción municipal. Una, el Consejo (sic) Municipal que tiene la respectiva competencia derivada de la Constitución y la Ley; y la otra, la Gobernación del Estado Anzoátegui, que tiene la potestad de fijar el horario de expendio de licores, derivada, como hemos explicado detalladamente en el escrito del Recurso, de sus competencias en materia de seguridad ciudadana. Sostiene que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “el proceso establecido en la LOJCA relativo a las Controversias Administrativas, puede ser planteado por ‘todas las personas que tengan un interés jurídico actual’” (sic). Que “si se niega la posibilidad de control jurisdiccional de la actividad concurrente de los órganos del poder público, ya sea, como en este caso, mediante actos normativos, el Administrado queda en completa indefensión; y un sector de la actividad administrativa queda fuera del control jurisdiccional, lo que es completamente ilegal e inconstitucional”. Finalmente solicitó se declare con lugar la apelación y se revoque la sentencia impugnada.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la asociación civil CÁMARA REGIONAL DE LICOREROS Y AFINES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2015 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible la demanda interpuesta, la cual se CONFIRMA con base en los términos expuestos en la motiva. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.