La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de las sociedades Yeltrac Power, L.L.C. y Compañía Anónima de Seguros La Occidental, a solicitud de la Fundación Pro-Patria 2000. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato de obra y el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratista, lo que llevó a la rescisión del contrato y a la solicitud de reintegro del anticipo no amortizado.
Extracto de la motiva
Conoce la Sala de la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, que se contrae al embargo preventivo de los bienes muebles propiedad de las demandadas, las sociedades mercantiles Yeltrac Power, L.L.C. y Compañía Anónima de Seguros La Occidental, como fiadora y principal pagadora de la primera. Con vistas a decidir sobre dicha petición, es menester referirse a la garantía de la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cual ha señalado en reiteradas oportunidades esta Máxima Instancia que no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, así como tampoco con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de la sentencia que se dicte; ella también se entiende realizada con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. A tales fines, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables, un conjunto de medidas de naturaleza preventiva cuya implementación procure, antes de la culminación del juicio, la tutela de los derechos de quienes acuden a él, cuando se afirmen titulares de una posición o situación jurídico-subjetiva, de manera que el transcurso del tiempo no desfavorezca a quien le asista la razón. Adicionalmente, se ha sostenido que el poder cautelar ha de ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar sólo debe concederse cuando cursen en autos medios probatorios que permitan establecer la existencia concurrente de presunción grave de un riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, contra las sociedades mercantiles YELTRAC POWER, L.L.C. y la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, como fiadora y principal pagadora de aquélla, hasta la concurrencia de los montos afianzados. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las mencionadas sociedades de comercio, hasta por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 722.222.133,75).
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarcontrato de obraincumplimientoreintegro