La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la ciudadana Narlles Ellenin García Castillo, representada por el abogado Isauro González Monasterio, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declinó la competencia para conocer su caso. La Sala determina que la acción se ejerció antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicando el principio de perpetuatio fori, lo que establece que la competencia debe ser determinada por la normativa vigente al momento de la interposición de la acción.
Finalmente, la Sala declara con lugar el recurso de regulación de competencia, revocando la decisión de la Corte Primera y estableciendo que corresponde a dicha Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Corte Primera para que decida el recurso de apelación con los elementos en autos.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia N° 2012-2131 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de diciembre de 2012, en la cual declaró su incompetencia para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, anuló la decisión dictada el 26 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y declinó la competencia para conocer del presente caso en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previamente, este órgano jurisdiccional advierte que la acción que dio origen a este proceso se ejerció el 3 de abril de 2009, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante lo cual es preciso traer a colación el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) que consagra el principio perpetuatio fori, en virtud del cual durante todo el transcurso del proceso, deben tomarse en cuenta las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la interposición de la acción, ante los cambios sobrevenidos respecto a la jurisdicción y la competencia.
Esta Sala ha señalado que el referido principio no deriva en una afectación de la jurisdicción sino que constituye una variación de la competencia, razón por la cual se aplica a las circunstancias que constituyen los criterios atributivos sobre los cuales un tribunal puede conocer una causa, esto es, la materia, el valor, el territorio o el grado del tribunal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia.
2.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia N° 2012-2131 del 19 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA el mencionado fallo.
3.- Que CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana NARLLES ELLENIN GARCÍA CASTILLO, contra la Comunicación S/N del 31 de diciembre de 2003, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) TURISMO ASOCIACIÓN CIVIL, mediante la cual se le notificó a la recurrente del cese de la prestación de sus servicios en el referido ente.