La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Café Fama de América, confirmando la procedencia de la compensación de créditos fiscales. Se anula la Providencia Administrativa que había declarado improcedente dicha compensación, y se ordena a la Administración Tributaria verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa tributaria aplicable, destacando que los anticipos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones líquidas y exigibles.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre el vicio de falso supuesto de derecho en que -a su decir- incurrió la sentencia impugnada, por errónea interpretación de la normativa aplicable, específicamente respecto a los anticipos del impuesto a los activos empresariales. En tal sentido, la Administración Tributaria limitó su pronunciamiento a declarar improcedente dicha compensación, al rechazar la deuda tributaria que la contribuyente pretende compensar, derivada de los correspondientes anticipos del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal comprendido desde el 01-10-1999 al 30-09-2000, expresando lo siguiente: “….Declarar IMPROCEDENTE la compensación opuesta por la contribuyente C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA (…), por cuanto la deuda que se pretende compensar no puede ser objeto de compensación...”. Resulta así de obligada consecuencia para esta Sala proceder al examen del supuesto debatido en el caso concreto, con vista a la precitada normativa aplicable ratione materiae y ratione temporis.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1.297, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de noviembre de 2009, la cual se CONFIRMA, salvo la orden dictada por el Tribunal a quo, respecto de la remisión del presente expediente a esta Sala, a los efectos de que se conozca en consulta obligatoria la sentencia dictada “…de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia N° 2157, de fecha 16 de noviembre de 2007”, la cual se REVOCA.
Palabras clave
compensacióncréditos fiscalesimpuesto a los activos empresariales