La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia, declaró procedente las medidas cautelares solicitadas por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en una demanda por indemnización de daños y perjuicios. Se decretó embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles de los ciudadanos demandados, hasta por un monto significativo. Además, se declararon inadmisibles las cautelares respecto a otros demandados y se ordenó oficiar a diversas instituciones para informar sobre los bienes registrados a nombre de los demandados.
Extracto de la motiva
La presente causa se encuentra en estado de dar cumplimiento a la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2007 bajo el N° 1.893, a través de la cual se declararon procedentes las medidas cautelares solicitadas por los apoderados judiciales del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y, en consecuencia, se decretó prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, y embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos Fernando Pérez Amado y Jorge Baiz Bermúdez, hasta por la cantidad de un billón ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.159.471.832.840,46), ahora expresados en mil ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.159.471.832,84). Al respecto, se advierte que cursa en actas oficio N° 0230871 CJ- 0001115, del 29 de enero de 2010, recibido el 31 de mayo del mismo año, a través del cual el Director General (E) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías remitió copia certificada del Título Supletorio Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, a nombre del ciudadano Jorge Baiz Bermúdez, (…)
Dispositiva
1. DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela de terreno a que se refiere el documento protocolizado por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1969 bajo el N° 40, Tomo 8, Protocolo Primero, así como sobre los derechos que correspondan al ciudadano Jorge Baiz Bermúdez respecto de las bienhechurías en él edificadas, referidas en el Título Supletorio protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de octubre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 03, Protocolo Primero. 2. ORDENA NOTIFICAR mediante oficio a los Registradores Públicos del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda y del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que estampen las notas marginales correspondientes e informen a esta Sala de su cumplimiento, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la ejecución de la precitada medida. 3. ORDENA comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que indique la parte solicitante, a fin de que proceda a ejecutar el embargo preventivo decretado en decisión publicada el 21 de noviembre de 2007 bajo el N° 1.893.
Palabras clave
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