Sentencia N° 953 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00953, Exp. 2009-0070, 25/06/2009
Expediente2009-0070
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° R-16-05-00-08-1177, que impuso una multa a la empresa Central Azucarero Portuguesa, C.A. por incumplimientos ambientales. La Sala argumentó que la parte actora no demostró la existencia de un perjuicio irreparable ni la presunción del buen derecho que invocaba, ya que no se presentaron pruebas concluyentes sobre el cumplimiento de las medidas ambientales requeridas.

Extracto de la motiva

La medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos se encuentra consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que prácticamente reproduce el contenido del artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ésta constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible daño para la parte recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio'. Por tanto, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

En atención a los planteamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, de la Providencia Administrativa N° R-16-05-00-08-1177 del 11 de febrero de 2008, notificada a través del oficio N° 0759 de la misma fecha, dictada por la Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa, ratificada por virtud del silencio administrativo de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE respecto del recurso jerárquico ejercido por la accionante el 6 de mayo de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa N° 16-05-00-07-1177 del 5 de diciembre de 2007, que 'conden[ó] a [su] mandante al pago de una multa por la cantidad de Doscientos Veinticinco mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes (BsF. 225.792,°°), y prohíbe la descarga de efluentes líquidos y emisiones atmosféricas'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión al expediente principal y archívese este cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contenciososuspensión de efectosmultaimpacto ambientalproducción de azúcarsilencio administrativoprotección del ambiente

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