La ciudadana Mayra Josefina Belisario Álvarez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que la destituía de su cargo como Jueza. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras examinar la solicitud de la recurrente para abrir un lapso probatorio, consideró que las razones expuestas por ella, relacionadas con la enfermedad y fallecimiento de su hijo, constituyen una causa no imputable que justifica la apertura del lapso probatorio. Así, se ordenó la apertura de la articulación probatoria para que la demandante demuestre los hechos que le impidieron su comparecencia.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento de esta Sala, respecto del desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Mayra Josefina Belisario Álvarez, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-05-0859 de fecha 16 de marzo de 2005, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se pasa al examen de la solicitud formulada por la interesada en fecha 29 de noviembre de 2006, a los efectos de que se ordene la apertura de un lapso probatorio para demostrar la existencia de una causa no imputable que le impidió consignar el cartel de emplazamiento. En efecto, en el escrito en referencia se expone: “(…) Vistas las actas que constan en el expediente y en virtud de que consta en autos de fecha 19 de enero de 2006 ‘debe comparecer por ante este Supremo Judicial Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha...’ quiero expresar ante esta digna Sala que el referido cartel no fue publicado y que hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación procesal de las partes y por lo cual piden la declaratoria del desistimiento y archivo del expediente, quiero notificarles que una vez que mi bebé nació el mismo presentó complicaciones de enfermedades causadas por la situación depresiva en que me encontraba, tuve que dedicarme al bebé a tiempo completo por su delicado estado de salud, ya que estuvo cinco (5) meses en cuidados intensivos y cuatro (4) meses en cuidados médicos del Hospital de Valencia, Estado Carabobo, y hace un mes mi bebé falleció a consecuencia de mi estado, es por ello que no pude venir a la ciudad de Caracas a publicar, retirar y consignar el cartel de emplazamiento, por cuanto yo actué en este expediente en representación de mis derechos y garantías constitucionales. Visto lo anterior solicito al ciudadano ponente Magistrado Levis Ignacio Zerpa tome en consideración, todo el daño que me causó la referida destitución de mi persona, se lo pido con el corazón en la mano ya que me quedé sin trabajo y sin mi hijo (…)”. (Sic) (Destacado del texto). Ahora bien, a la vista de la petición señalada por la ciudadana Mayra Josefina Belisario Álvarez, la Sala transcribe los artículos 202 y 607 del Código de Procedimiento Civil que establecen: “Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”. “Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” En cuanto a la interpretación del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión de fecha 12 de marzo de 2002, (Caso: Asociación Civil Unión Marval vs. Ministro de Transporte y Comunicaciones, Sentencia N° 00473) expresó lo siguiente: “(…) De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia (…)”. Ahora bien, respecto de la indicada solicitud, la Sala observa que los hechos descritos por la ciudadana Mayra Josefina Belisario Álvarez, la enfermedad de su hijo y su posterior fallecimiento, pueden reputarse como una causa mayor, y como tal deben encuadrarse dentro de los supuestos regulados en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte la Sala constató, que la accionante actúa en su propio nombre en la presente causa, por lo que en aras de salvaguardar los derechos involucrados en este juicio, juzga pertinente abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la interesada demuestre la ocurrencia de los hechos que impidieron su comparecencia para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que la ciudadana MAYRA JOSEFINA BELISARIO ÁLVAREZ demuestre los hechos que le impidieron su comparecencia para el retiro del cartel de emplazamiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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