Sentencia N° 953 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00953, Exp. 2005-4991, 20/04/2006
Expediente2005-4991
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil U.E. COLEGIO AMBROSIO PLAZA, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de una trabajadora. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, se declaró competente para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

En atención a las normas indicadas, se observa que en el presente caso se ha remitido a esta Sala para su conocimiento, un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Luis Gerardo Ascanio Estévez y Cristina Alberto Peña, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil U.E. COLEGIO AMBROSIO PLAZA C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 05-2004 de fecha 8 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esa jurisdicción, se declara competente para conocer del conflicto planteado, de conformidad con lo pautado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente proceso. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, incoado por los abogados Luis Gerardo Ascanio Estévez y Cristina Alberto Peña, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil U.E. COLEGIO AMBROSIO PLAZA C.A., contra la Providencia Administrativa N° 05-2004 de fecha 8 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana María Antonieta Elvira Valdés.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarjurisdicción contencioso-administrativasalarios caídosreengancheprovidencia administrativa

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