La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento tácito en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Olimpia Suárez de Algarra. Se determinó que el abogado de la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la conclusión de que había operado el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que justificaran la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la procedencia o no del desistimiento tácito en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Olimpia Suárez de Algarra, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 12 de junio de 2000, mediante la cual dicha ciudadana fue destituida del cargo de Juez Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial; todo ello luego de verificada la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenada por esta Sala el 15 de mayo de 2003, a los fines de que cualquier persona se opusiera a la reapertura del lapso de quince días consecutivos. En tal sentido, se observa: Mediante decisión Nº 719 del 15 de mayo de 2003, esta Sala acordó abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; tal pronunciamiento fue dictado con ocasión de lo solicitado el 27 de junio de 2001, por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a que este tribunal fije “nueva oportunidad para publicar el cartel respectivo”, toda vez que no pudo cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, por presentar problemas de salud. Adjunto a dicha solicitud, el apoderado judicial consignó un informe médico en el que expuso: “Por medio de la presente hago constar que hemos evaluado al paciente: RICARDO SAYEGH ALLUP, EDAD: 56, CI: 3139556 quien presenta: DOLOR, EDEMA, ERITEMA E HIPERTERMIA LOCALIZADA EN MID con venas induradas y palpables que se acompañan de dolor, edema y parestesias con limitación funcional en MID, cuadro este compatible con FLEBITIS EN MID con aparente trombosis venosa superficial localizada. Concomitantemente el paciente presentó cifras elevadas de tensión arterial (crisis hipertensiva) que también requirió tratamiento médico. Luego de evaluado desde punto de vista clínico y considerando el estado del paciente, la evolución de la enfermedad y las eventuales consecuencias de la misma le recomendamos TRATAMIENTO MEDICO Y REPOSO, lo cual fue indicado desde el ida (sic) 08 de mayo de 2001 hasta el día 10 de junio del 2001. Evolución del paciente: SATISFACTORIA. El presente informe se expide en esta fecha a petición de la parte interesada.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ricardo Sayegh Allup, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLIMPIA SUÁREZ DE ALGARRA, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 12 de junio de 2000, mediante la cual dicha ciudadana fue destituida del cargo de Juez Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado. Archívese el presente expediente, así como la pieza separada. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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