Sentencia N° 953 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00953, Exp. 2002-0742, 01/07/2003
Expediente2002-0742
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por Aura Grisanti Brandt de Pita contra un acto administrativo que la suspendió de su cargo. La Sala analiza si el auto del Juzgado de Sustanciación que difería la apertura del cuaderno separado para decidir sobre la medida cautelar solicitada quebranta las normas que regulan el otorgamiento de medidas cautelares. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación acordó diferir la apertura del cuaderno separado para decidir la medida cautelar solicitada, quebranta las normas que regulan el otorgamiento de las medidas cautelares. Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda puede apreciarse que la parte accionante solicitó una medida cautelar innominada, mediante la cual requirió se suspendan los efectos del acto administrativo recurrido y en consecuencia, se le restituya en el cargo que venía ejerciendo, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, es preciso señalar que la apelación ejercida se circunscribe a la decisión del Juzgado de Sustanciación por la cual se acordó abrir el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada, una vez que se haya trabado la litis en el presente proceso, esto es, que se hayan constituido las partes en el juicio. Tal situación ya fue resuelta por la Sala con anterioridad y en forma reiterada se ha establecido que para el otorgamiento de la medida cautelar innominada se exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso. En efecto, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa “con fundamento en el artículo 585” las medidas cautelares que enumera, así como las complementarias destinadas a asegurar la efectividad y resultado del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana AURA GRISANTI BRANDT DE PITA. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 24 de octubre de 2002. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal y archívese el presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarapelaciónacto administrativoCódigo de Procedimiento Civilderechosjusticiasuspensión

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