Sentencia N° 953 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00953, Exp. 10442, 16/07/2002
Expediente10442
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 600, declarando con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Consuelo Arévalo de Bocache. Se anuló la resolución del Ministro de Justicia y se ordenó la inserción de un acta de remate a favor de la demandante. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa del fallo, y la Sala determinó que debía ordenarse primero la ejecución voluntaria del mismo.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud contenida en las reseñadas diligencias, esta Sala observa, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título IV del Código de Procedimiento Civil, previo a la ejecución forzosa debe ser ordenada la ejecución voluntaria del fallo, razón por la cual lo que procede en la presente situación es ordenar esta última. En consecuencia, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN de la mencionada sentencia, y ordena notificar al Registrador (a) Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 600 del 10 de abril de 2002 dictada por esta Sala, previo el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, concediéndole, para tal fin, un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación.
Dispositiva
DECRETA LA EJECUCIÓN de la mencionada sentencia, y ordena notificar al Registrador (a) Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 600 del 10 de abril de 2002 dictada por esta Sala, previo el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, concediéndole, para tal fin, un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación. De no darse cumplimiento voluntario al presente decreto de ejecución en el lapso indicado, la Sala procederá a la ejecución forzosa del fallo, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer por desacato a lo aquí decretado.
Palabras clave
ejecucion de fallorecurso contencioso administrativonulidadacta de remateCódigo de Procedimiento Civilejecución voluntariaejecución forzosa