Sentencia N° 952 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00952, Exp. 2018-0450, 08/08/2018
Expediente2018-0450
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Yaulis Cardona contra Petróleos de Venezuela S.A. La Sala revocó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la relación laboral de la demandante se regía por la legislación laboral ordinaria y no por la Administración Pública. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer la consulta de jurisdicción planteada y al respecto observa: De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante afirma haber sostenido una relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, por lo cual estima necesario hacer referencia - en primer lugar- al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”. (Destacado de esta Sala). Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre la ciudadana Yaulis Cardona y la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana YAULIS CARDONA, asistida por el abogado Pablo Rodríguez, ambos previamente identificados, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 25 de septiembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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