El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA MICROMED, C.A. contra la sentencia No. 065/2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la validez de las multas impuestas y desestimó la solicitud de nulidad del acto por incompetencia de la funcionaria que practicó la verificación fiscal. Además, se revocó la decisión apelada en lo relativo a la aplicación de las reglas del delito continuado y a la unidad tributaria aplicable a las multas, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Advierte el Tribunal que previamente deberá pronunciarse sobre la posible nulidad de los actos recurridos, por incompetencia de los funcionarios que intervinieron para su formación, por el hecho que la actuación de verificación fiscal, por cuyos resultados se imponen las multas, fue practicada por la funcionaria Rosaura Castellanos, quien actuó con la Providencia Administrativa GRTICE-RC-DF-343/2005–05 de fecha 19 de mayo de 2005, firmada según lo expresa la contribuyente por la ciudadana Suzel Rosa Pazmiño Parra, actuando como Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin que su designación como Jefe de esa División hubiese salido publicado en Gaceta Oficial, para esa fecha. Ahora bien, encuentra el Tribunal inserto en el Folio dos (2) de la Pieza Administrativo que en copia certificada fue incorporada en este proceso por parte de la Representación Judicial de la República una copia certificada de la Providencia Administrativa GRTICE-RC-DF-343/2005 – 05 de fecha 19 de mayo de 2005, la cual aparece firmada por los ciudadanos José Joaquín Cedillo Moreno, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capi
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados José Antonio Betancourt y Francisco Antonio Hernández, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, contra la sentencia No. 065/2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de análisis en lo referente a la “validez de las multas impuestas”. 2.- FIRME por no haber sido apelado por los representantes de la contribuyente, ni desfavorecer los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, el punto decidido por el Tribunal de origen referente a “la improcedencia de la solicitud de nulidad del acto por incompetencia de la funcionaria que practicó la verificación fiscal”. 3.- Que PROCEDE la consulta del fallo No. 065/2010 de fecha 23 de noviembre de 2010. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada en lo relativo a la aplicación de las reglas del delito continuado y a la unidad tributaria aplicable a las multas. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación correspondientes atendiendo a los parámetros expuestos en el presente fallo y tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del efectivo pago. 5.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA MICROMED, C.A interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-343/2005-05 del 17 de agosto de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Palabras clave
nulidadmultasverificación fiscalimpuesto al valor agregadoCódigo Orgánico Tributariosancionescontrol jurisdiccional