La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo en una demanda por incumplimiento de contrato presentada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la sociedad mercantil Seguros La Vitalicia, C.A. La demanda fue estimada en más de setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de la Sala. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) Que el demandante, sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a fin de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, se aprecia del escrito contentivo de la demanda originalmente interpuesta, ha sido incoada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cual es una fundación en la que el Estado venezolano ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos en el numeral 2 de la aludida norma. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la parte accionante en su libelo, en la cantidad de ocho millones cuarenta mil doscientos diez bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 8.040.210,63), equivalentes a...
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes y del Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión, sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.