La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado prescrita la obligación tributaria de las empresas demandadas. La Sala encontró que la decisión apelada incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no considerar adecuadamente los efectos interruptivos de la prescripción. En consecuencia, se anuló la sentencia apelada y se declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional, manteniendo firme la resolución administrativa impugnada, excepto la sanción de multa que fue anulada.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Terrenos y Maquinarias Termaq, S.A. (Grupo Consolidado) y Maquinarias Venequip S.A., la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a resolver los denunciados vicios de incongruencia negativa y falso supuesto de derecho, luego de lo cual para el caso de resultar procedentes esos vicios se conocerá el fondo del asunto controvertido. Vicio de incongruencia negativa. De acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación adjetiva, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Así, una decisión judicial no debe contener expresiones o declaratorias sobreentendidas, antes bien, el contenido de la sentencia debe expresarse en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate y, de esa manera, dirimir el conflicto de intereses planteados en la controversia.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1884 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por las empresas TERRENOS Y MAQUINARIAS TERMAQ, S.A. (GRUPO CONSOLIDADO) y MAQUINARIAS VENEQUIP, S.A. y prescrita la obligación tributaria; decisión que se ANULA. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por las mencionadas sociedades de comercio contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números GCE-SA-R-99-022 del 15 de enero de 1999, emanada de la DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL hoy SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, excepto la sanción de multa que se ANULA. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes en los términos expuestos en este fallo.