Sentencia N° 952 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00952, Exp. 2006-1719, 06/10/2010
Expediente2006-1719
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desistimiento presentada por el ciudadano Hugo Acuña Esis, asistido por su abogado, decidió homologar dicho desistimiento. La solicitud fue fundamentada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que permite al demandante desistir de la acción en cualquier estado del proceso. La Sala consideró que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en diligencia consignada el 14 de julio de 2010, el ciudadano Hugo Acuña Esis expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la Acción y del Procedimiento y solicito al Tribunal que una vez homologado el desistimiento, ordene el archivo del presente expediente. Es todo.” Al respecto, cabe referir a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso concreto, se colige de las actas que el ciudadano Hugo Acuña Esis, parte recurrente en la presente causa, asistido de abogado, manifestó expresamente su voluntad de desistir “de la Acción y del Procedimiento”; asimismo, se aprecia que la solicitud bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley. Por tales motivos, y sobre la base de la citada normativa, esta Sala declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano HUGO ACUÑA ESIS. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientojurisdiccióncapacidadhomologación

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