La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso interpuesto por ciudadanos en contra del Ministro de Infraestructura por la negativa a homologar pensiones de jubilación. La Sala estableció que la competencia para conocer de este tipo de solicitudes corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a partir del 1° de octubre de 2006, según criterios previamente establecidos en sentencias anteriores. En consecuencia, declinó la competencia a favor del Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
Siendo que la competencia puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: Por sentencia N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, en ponencia conjunta, esta Sala estableció lo siguiente: “...En orden a lo anterior, se impone para esta Sala la necesidad de analizar el criterio antes expuesto y al respecto estima, que si bien los funcionarios que prestan servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea, por ser considerados parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, se les aplica un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las que resultan perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, y que están contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con fundamento en los argumentos precedentes esta Sala fija el criterio respecto a que las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura con ocasión de su relación de empleo con dicho órgano, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales. Visto lo anterior, se advierte que el presente fallo debe tenerse como segundo complemento de las ponencias conjuntas de la Sala números: 1.209 del 2 de septiembre de 2004, 1.315 del 8 de septiembre de 2004, 1.900 del 27 de octubre de 2004 y 2.271 del 24 de noviembre de 2004, respectivamente, mediante las cuales, al igual que en la presente decisión, se han delimitado las competencias de los órganos judiciales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en la facultad que la Sala Plena delegó en cada una de las Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda, para conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos PASTOR GERMÁN ADAMS, TITO CORONADO GUTIÉRREZ y NICOLÁS JESÚS LEÓN DURÁN, contra el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas), en virtud de su negativa a “…homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad, salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004”. (Subrayado de la cita). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente principal conjuntamente con las piezas administrativas al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.