La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los apoderados de Carolina Ruíz, en relación a la Resolución N° 01-00-043 dictada por el Contralor General de la República. La solicitud de medida cautelar se fundamentó en la necesidad de suspender los efectos de dicha resolución, que impone una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. Sin embargo, la Sala concluye que la medida no cumple con los requisitos esenciales de instrumentalidad y homogeneidad, ya que no existe identidad entre la medida solicitada y la causa principal del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte actora, al solicitar la medida cautelar innominada, argumentó, entre otras cosas, lo siguiente: -Que “CON POSTERIORIDAD A LA INCOACIÓN (sic) DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ORIGINA EL PRESENTE EXPEDIENTE, la Contraloría General de la República procedió a dictar una decisión (la Resolución 01-00-043 de fecha 20 de enero de 2006) que ejecuta y tiene por causa la declaratoria de responsabilidad administrativa antes mencionada. Así, con la referida nueva actuación se está ejecutando el contenido de la declaratoria de responsabilidad impugnada, ahora inhabilitando para EJERCER funciones públicas por un período de tres (3) años a nuestra representada.”. -Que la Resolución 01-00-043 de fecha 20 de enero de 2006, “es un acto de una de las partes involucradas en este proceso, con el que el ente autor del acto impugnado ha desplegado una actuación que ejecuta el acto impugnado en este juicio; que desmejora la situación procesal de nuestra representada, y que hace peligrar la eficacia del fallo que eventualmente resolviera el recurso declarándole con lugar. Con este proceder, la autoridad autora de este acto de ejecución atenta contra el derecho a la tutela efectiva (…) y contra el principio de eficacia del contencioso administrativo (…), pues de resultar con lugar el presente juicio –y a falta de esta vía cautelar que intentamos en esta ocasión- debería (su) representada incoar nuevos juicios autónomos contra la sanción complementaria antes identificada, aun cuando la misma hubiera quedado vacía de causa”. -Que “la situación que se plantea (…) mediante el uso de esta vía cautelar –que por su naturaleza puede ser planteada en cualquier momento en el seno del juicio, cuando se haya producido un agravio, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 585 del Código de Procedimiento Civil –es análoga (aun cuando no idéntica) a las situaciones que se plantean en el contencioso administrativo con los actos reeditados, PUES DE LO QUE SE TRATA ES DE EVITAR QUE LA ADMINISTRACIÓN –y en este caso un órgano del Poder Moral- TENGA LA FACULTAD DE ELUDIR LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mediante la emisión de actos separados que, no obstante, son simple ejecución de los efectos del acto impugnado.”.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA RUÍZ, respecto de la Resolución N° 01-00-043 dictada por el Contralor General de la República en fecha 20 de enero de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarresponsabilidad administrativainhabilitacióncontencioso administrativoContraloría Generalderecho a la tutela efectiva