Sentencia N° 952 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00952, Exp. 2005-4990, 20/04/2006
Expediente2005-4990
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la naturaleza del recurso presentado.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal, que corresponde a los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 11 de marzo de 2004, mediante el cual se ordenó el registro del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA BRIQUETA (SINTRABRIQ); en consecuencia, resulta procedente declarar competente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Flavia Zarins, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ C.A., (VENPRECAR), antes identificados, contra el acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2004, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual se ordenó el registro del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA BRIQUETA (SINTRABRIQ). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosindicatojurisdicción contencioso-administrativaEstado Bolívar

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