Sentencia N° 952 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00952, Exp. 2000-1121, 29/07/2004
Expediente2000-1121
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano LUIS MATUTE ROMERO interpuso un recurso de nulidad contra su destitución como Juez Primero de Primera Instancia, alegando vicios en el acto administrativo. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los alegatos del recurrente, incluyendo incompetencia, extralimitación de atribuciones y falta de motivación. La Sala concluyó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó dentro de sus competencias y que los vicios denunciados no eran procedentes.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones, corresponde entonces conocer el mérito de la causa y en tal sentido, se observa: Denuncia el actor que la providencia administrativa impugnada incurre en los vicios de incompetencia manifiesta, extralimitación de atribuciones, usurpación de funciones, falso supuesto, inmotivación y ausencia de base legal. En cuanto a los alegados vicios de incompetencia manifiesta, usurpación de funciones y extralimitación de atribuciones sostuvo el recurrente, que los mismos se configuraron en virtud de que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, le impuso la sanción de destitución, ponderando una actuación que realizó en ejercicio de su función jurisdiccional, tildándola de error judicial inexcusable. Ya en otras oportunidades la Sala ha fijado posición respecto a los invocados vicios de incompetencia y usurpación de funciones, en efecto, al decidir un caso similar al de autos se dejó sentado lo siguiente: '(...)debe resaltar la Sala que la competencia ha sido definida como la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por la ley. De allí, que la competencia no se presume sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal. Por tanto, determinar la incompetencia de un órgano de la Administración, supone demostrar que ésta ha actuado sin que medie un poder jurídico previo que legitime su actuación; en este sentido, sólo de ser manifiesta la incompetencia, ella acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Establecido lo anterior, a los fines de determinar si efectivamente la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial era competente para aplicar dicha sanción, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público publicado en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999; decreto integrante del sistema constitucional, según se desprende del análisis efectuado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 180 del 28 de marzo de 2000, en la que señaló: '(...) Las normas de transición devienen así en integrantes del sistema constitucional, en cuanto hacen posible la plena vigencia de la naciente Constitución. La transitoriedad es inherente al propio proceso constituyente y le es inmanente. Tal disposición, emanada del poder constituyente que podía lo más, cual era la transformación del Estado, lo que iba a adelantar mediante la aprobación de una nueva Constitución y del régimen de transición, claro que podía lo menos, dentro de su cometido de transformación del Estado, cual era dictar las normas que permitirían la transición entre el sistema constitucional abrogado y el nuevo, que conforme al texto constitucional de 1999, no podía de inmediato constituirse en todas sus instituciones. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al entrar en vigor, deroga el ordenamiento jurídico basado en la Constitución de la República de Venezuela de 1961, pero no el nacido de la transitoriedad a que se refiere el tipo de normas antes señalado, y que como emanación del poder constituyente deben complementar a la Constitución en la instalación de las instituciones, cuyas fórmulas para esa instalación no se previeron dentro del texto constitucional, o dentro de las disposiciones transitorias a él incorporadas, pero estas normas, producto de la Asamblea Nacional Constituyente, surgen del régimen nacido del referéndum del 25 de abril de 1999, que es un régimen de producción originaria de rango análogo a la Constitución misma, pero cuya vigencia termina cuando se logre la implantación efectiva de la organización y funcionamiento de las instituciones previstas por la Constitución (...)'.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS MATUTE ROMERO, contra el acto administrativo de fecha 28 de julio de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se acordó destituirlo del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los antecedentes administrativos junto con copia certificada de la presente decisión al referido ente administrativo. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuezpoder judicialerror judicialdebido procesocompetenciasanción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca