La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Antonio Kristoff Feifer contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2002-00618. Se confirma la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la improcedencia del vicio de inmotivación y la no aplicación del decaimiento ni la caducidad del procedimiento de fiscalización. Sin embargo, se anula la inclusión en el patrimonio hereditario del 50% de las acciones de las sociedades mercantiles Inplaza y Hotel Kristoff, ya que se demostró que dichas acciones habían sido vendidas antes del fallecimiento del causante.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por los ciudadanos LUIS HOMES JÍMENEZ y JESÚS ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22891 y 6954, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos Maria Margarita Kristoff Hernáez, Anthony Charles Kristoff, Marlene Kristoff, Mónica Natalia Kristoff Hernáez, Ken David Kristoff y María Milagros de Kristoff, integrantes de la SUCESIÓN DE ANTONIO KRISTOFF FEIFER, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2002-00618 de 25 de noviembre de 2002, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso la cantidad de ochenta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 89.651.266,00), [actualmente] ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y un bolívares con veintisiete céntimos (Bs. F. 89.651,27) por concepto de impuesto, multa en materia de Impuesto Sobre Sucesiones y Demás Ramos Conexos. En consecuencia: 1- Se DECLARA la Nulidad Parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme a lo expuesto en el presente fallo. 2- Se CONFIRMA[N] los reparos por la cantidad Bs, 7.712.179,16 (Bs. F. 7.712,18) correspondiente al 25% del valor total de un terreno ubicado en el lugar denominado ‘La macadota’ y la cantidad de Bs. 4.808.651,08, (Bs. F. 4.808,65) correspondiente al 25% del valor total de un apartamento identificado con el No. 10-A del Edificio Tejaima, por cuanto la contribuyente nada objeto en relación a dichos reparos. 3- Se ORDENA emitir un nuevo proveimiento administrativo conforme a lo expuesto en la presente decisión. 4- Se ORDENA la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria y a las partes del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes boletas.