Sentencia N° 951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00951, Exp. 2016-0279, 03/08/2017
Expediente2016-0279
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo del I.N.T.T. que ordenaba el desmontaje de una valla publicitaria. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que el acto administrativo impugnado fue emitido conforme a la normativa vigente y que la valla no contaba con el permiso correspondiente para su instalación en una vía nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A., contra la decisión Nro. 2015-00461 de fecha 2 de junio de 2015, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Comunicación Nro. 15-03-V-013 de fecha 22 de septiembre de 2008, emanada del Presidente del hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), donde se le notifica, entre otros aspectos, que debe proceder voluntariamente al desmontaje de una valla publicitaria de su propiedad que se encuentra instalada en la Autopista Francisco Fajardo, entre el enlace vial con Autopista Valle-Coche, sentido Este-Oeste, progresiva 16+100, Distribuidor El Pulpo, frente al Hotel Meliá Caracas, El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, pues “constituye un elemento peligroso para el libre tránsito en las vías expresas” que contraviene lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Transporte Terrestre. En ese sentido se advierte que respecto a la decisión apelada, la parte actora solo alegó el vicio de error de interpretación de la ley y el resto de sus alegatos estuvieron dirigidos a objetar las conclusiones a las que arribó el Juez de la causa con relación al mérito del asunto. Siendo así, pasa esta Sala a resolver la apelación atendiendo al referido orden.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nro. 2015-00461 del 2 de junio de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Comunicación Nro. 15-03-V-013 de fecha 22 de septiembre de 2008, emanado del Presidente del hoy INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.), donde se le notifica, entre otros aspectos, que debe proceder voluntariamente al desmontaje de una valla publicitaria de su propiedad que se encuentra instalada en la Autopista Francisco Fajardo, entre el enlace vial con Autopista Valle-Coche, sentido Este-Oeste, progresiva 16+100, Distribuidor El Pulpo, frente al Hotel Meliá Caracas, El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, pues “constituye un elemento peligroso para el libre tránsito en las vías expresas” que contraviene lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Transporte Terrestre. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

valla publicitarianulidadamparo cautelarI.N.T.T.publicidad exterior

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