Sentencia N° 951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00951, Exp. 1999-16742, 05/08/2015
Expediente1999-16742
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00080 el 11 de febrero de 2015, en respuesta a una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carlos A. Matheus, en representación de varias sociedades mercantiles. La solicitud buscaba aclarar que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no fue el que admitió el fondo de limitación de responsabilidad, sino el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal. La Sala, tras analizar la solicitud y el contexto legal, determinó que la aclaratoria no era procedente, ya que la sentencia original no contenía términos dudosos ni ambiguos. Se destacó que la figura de la aclaratoria está destinada a corregir errores evidentes en el fallo, y no a modificar su contenido sustantivo. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, reafirmando la decisión original y ordenando las notificaciones pertinentes a las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde resolver la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Carlos A. Matheus, antes identificado, actuando en representación del Capitán Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, respecto de la referida sentencia interlocutoria dictada por esta Sala Nro. 00080 de fecha 11 de febrero de 2015, no sin antes verificar la tempestividad de la petición. En tal sentido, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). Respecto al artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada en cuanto al lapso procesal de las partes para solicitar aclaratorias, rectificaciones y ampliaciones del fallo, la necesidad de preservar el derecho al debido proceso, así como a una justicia transparente. Estas garantías están consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con miras a evitar que dichos lapsos, por su extrema brevedad, constituyan un menoscabo al ejercicio real de los derechos garantizados. (Vid. decisiones de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00124, 01622, 01206, 01806, 00292, 00148 y 00341, de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003, 4 de julio y 8 de noviembre de 2007, 5 de marzo de 2008, 11 de febrero de 2010 y 16 de marzo de 2011, respectivamente).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el apoderado judicial del Capitán Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, de la sentencia interlocutoria Nro. 00080 de fecha 11 de febrero de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda y al Instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM). En tal sentido y respecto a la notificación del mencionado Instituto, se ordena que sea librada la comisión correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaindemnizacióncontaminaciónresponsabilidad

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