Sentencia N° 951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00951, Exp. 2012-0404, 08/08/2013
Expediente2012-0404
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónDeclara la NULIDAD del Memorando DGOTU/N°000011, de fecha 13 de enero de 2011

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Ana Emilia Labrador Ramírez, en representación de varios ciudadanos, contra un acto administrativo que otorgaba uso residencial a un terreno destinado a uso educacional. La Sala declaró la nulidad del Memorando DGOTU/N°000011, argumentando que la Directora General de Ordenación del Territorio Urbanístico carecía de competencia para realizar dicho cambio de uso. Además, se destacó que el Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre había declarado la nulidad del acto impugnado, lo que llevó al decaimiento del objeto del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada el 15 de marzo de 2012 en virtud del silencio administrativo producido en el recurso jerárquico ejercido ante el Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, ahora Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre contra el acto de la Directora General de Ordenación del Territorio Urbanístico del referido Ministerio contenido en el Memorando DGOTU/N°000011 de fecha 13 de enero de 2011, en el cual se le otorga uso residencial a una parcela de uso educacional que forma parte de los equipamientos urbanos de uso comunitario de la Urbanización Parque Albarregas. A tal efecto, se observa que en fecha 12 de julio de 2012, la abogada Graed Elsa García Bocaranda, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, consignó ante esta Sala un ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.955 de fecha 29 de junio de 2012 en la cual se encuentra publicada la Resolución N° DM/N°068/2012 de fecha 14 de junio de 2012, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre declaró la nulidad del Memorando DGOTU/N°000011 de fecha 13 de enero de 2011, antes descrito. Planteado lo anterior, esta Sala pasa a revisar el contenido del acto consignado, el cual es del tenor siguiente: “(…) Visto el Memorando DGOTU/N° 00011 de fecha 13 de enero de 2011, emitido por la Urbanista MARIBEL CHELLINI, Directora de Ordenación del Territorio Urbanístico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones en el cual dispone ‘… en la oportunidad de dar respuesta a la solicitud de pronunciamiento relacionado con el uso final de un lote de terreno localizado en la Urb. Parque Albarregas, Av. Las Américas, Municipio Libertador del estado Mérida para la construcción de un conjunto residencial por parte de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat de los Trabajadores del Hospital II IVSS-Mérida. (…) es un terreno urbano sin edificar, (artículo 6, numeral 2) y no existen proyectos educativos tramitados ni con disponibilidad de recursos para la misma (Primera Disposición Final), por lo que esta Dirección General otorga uso residencial siempre y cuando, necesariamente, se incluya el uso educacional en el proyecto de conjunto (el cual debe ser presentado para el otorgamiento de variables urbanas fundamentales)’ (resaltado nuestro). Al respecto, este Despacho Ministerial observa: I. ANTECEDENTES El lote de terreno a que hace referencia el memorando DGOTU/N° 000011, de fecha 13 de enero de 2011, fue adquirido inicialmente por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) según consta de documento otorgado en fecha 4 de marzo de 1.977, bajo el N° 58, Tomo 6, Primer Trimestre, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Posteriormente le fue vendido por esa Fundación a la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAS TAPIAS, mediante documento otorgado en fecha 23 de abril del año 1987, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 7 del Protocolo Primero, por compra condicionada al exclusivo uso Educacional del Terreno. En la actualidad, el terreno se encuentra en propiedad de LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL II DR. TULIO CARNEVALI SALVATIERRA IVSS MERIDA. Sobre el respectivo terreno pesa una Hipoteca a favor de CAMMARATA BONGIORNO Y JOSE IGNACIO LUJAN, además el Registrador advirtió a ésta sobre la notificación emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador de Mérida en la cual según Resolución N° 004-02, de fecha 05 de mayo de 2002, sobre el uso del respectivo terreno se abrió un procedimiento administrativo. En ese sentido, La Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana (OTNRTTU), decidió en fecha 01/07/2010 realizar ‘auto de cierre de la denuncia identificada bajo el N° DD-49-10’ ‘POR CUANTO NO SE TRATA DE UN TERRENO URBANO SIN USO, SINO DE UN TERRENO DESTINADO PARA EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL’. Por otra parte, mediante Resolución N° 63 de fecha 09 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.490 de fecha 18 de agosto de 2010, fue ratificada en el cargo de Directora General (E) de Ordenación del Territorio Urbanístico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre) a la ciudadana MARIBEL TERESA CHELLINI AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-4.589.291; en esa misma Resolución, le fueron conferidas taxativamente sus atribuciones, en las cuales no se observa que se le haya conferido la atribución de realizar Cambios de Uso sobre tierras urbanas. II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Del contenido del Memorando DGOTU/N°000011, de fecha 13 de enero de 2011, emanado de la Directora General de Ordenación del Territorio Urbanístico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones se desprende que la preciada funcionaria emitió un Acto Administrativo de efectos particulares, mediante el cual otorgó, conjuntamente, el uso residencial y educacional a un terreno sin construir, que tenía asignado el uso exclusivo educacional. Ante tal situación resulta necesario establecer que de conformidad con el Reglamento Orgánico del Ministerio de Infraestructura que establece las atribuciones y competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio Urbanístico, así como de la Resolución N° 63 de fecha 09 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.490 de fecha 18 de agosto de 2010, por la cual se designó a la ciudadana MARIBEL CHELLINI como Directora General de Ordenación del Territorio Urbanístico, no se desprende ninguna Competencia en la cual le permita a la precitada funcionaria el cambio de Uso sobre tierras urbanas. III. ARGUMENTACIÓN LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos según lo establecido en su artículo 19 numeral 4, en concordancia con el artículo 83, los cuales establecen: ‘Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: (omissis) 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (omissis) Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio, o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.’ De las normas transcritas se observa, que la Administración tiene la facultad de reconocer la nulidad absoluta y corregir sus errores, de los actos que sean nulos o dictados por autoridades manifiestamente incompetentes (Principio de Autotutela Administrativa). Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Despacho Ministerial declara la nulidad absoluta del Memorando DGOTU/N°000011, de fecha 13 de enero de 2011, emanado de la Directora General de Ordenación del Territorio Urbanístico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Declara la NULIDAD del Memorando DGOTU/N°000011, de fecha 13 de enero de 2011, emanado de la Directora General de Ordenación del Territorio Urbanístico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, mediante el cual otorga el uso residencial a un lote de terreno localizado en la Urb. Parque Albarregas, Av. Las Américas, Municipio Libertador del estado Mérida para la construcción de un conjunto residencial por parte de la Organización Comunitaria Integarl de Vivienda y Hábitat de los Trabajadores del Hospital II IVSS-Mérida. SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. TERCERO. Contra la presente decisión, el interesado podrá ejercer recurso contencioso administrativo de nulidad por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Sic). (Destacado del original).

Palabras clave

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