Sentencia N° 951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00951, Exp. 2012-0734, 01/08/2012
Expediente2012-0734
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-31
DecisiónDesistida

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por la empresa Micronizados Caribe, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento en el pago de impuestos. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declaró parcialmente con lugar el recurso, pero la apelación fue desistida por la parte recurrente al no presentar los fundamentos requeridos. La Sala Político-Administrativa confirma la decisión de instancia, destacando que la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la multa debe ser la vigente al momento del pago y no al momento de la emisión del acto administrativo. La sentencia queda firme en cuanto a la procedencia del cálculo de los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación. Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 13 de junio de 2012, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el cual fundamentase su apelación. Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente (16 de mayo de 2012), exclusive, hasta el día cuando venció el lapso establecido en el auto del 16 de mayo de 2012 (12 de junio de 2012), inclusive, transcurrieron cinco (05) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días 17, 18, 19, 20 y 21 de mayo; y diez días (10) de despacho identificados como 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de mayo; 05, 06, 07 y 12 de junio de 2012, sin que la contribuyente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación judicial de la empresa Micronizados Caribe, C.A., el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Así se decide. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se requiere -a la parte que pretenda ejercerlo- cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio MICRONIZADOS CARIBE, C.A. contra la sentencia definitiva signada con letras y números PJ602011000328 del 26 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios distinguida con letras y números SNAT/GRTI/RNO/DCE-2009-SRET-0003151 de fecha 23 de febrero de 2009; fallo que queda FIRME en el aspecto relacionado con la procedencia del cálculo de los intereses moratorios. 2.- PROCEDE la consulta de la decisión de mérito, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Conociendo en consulta se CONFIRMA de la sentencia de instancia el punto atinente a la fijación del monto de la multa con fundamento en la unidad tributaria vigente al momento del enteramiento tardío de las retenciones realizadas en materia de impuesto al valor agregado.

Palabras clave

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